El pasado 6 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia por la que se estimaba que, atendiendo a sus características y naturaleza, los productos de lujo pueden necesitar la puesta en práctica de un sistema de distribución selectiva para preservar su calidad y asegurar su uso apropiado.
De esta forma, los productores de bienes de lujo pueden prohibir su venta en determinadas tiendas online o e-commerce para garantizar el aura y la imagen de prestigio que les confiere a éstos una sensación de lujo.
La citada resolución hace referencia al litigio iniciado por el grupo Coty Germany GmbH, que vende productos cosméticos de lujo en Alemania, contra uno de sus distribuidores, ParfÜmerie Akznete GmbH, para impedir la venta de sus bienes en la página web alemana de Amazon “amazon.de”. El Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Fráncfort del Meno, Alemania, planteó una cuestión prejudicial al TJUE sobre si la prohibición de la venta de productos de lujo en e-commerce suponía una práctica colusoria en materia de competencia comunitaria prohibida por el artículo 101 del Tratado de Fundacionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El TJUE resolvió que la distribución selectiva podía ser necesaria para los productos de lujo, ya que la calidad de éstos no sólo depende de sus características, sino del aura del lujo esencial para poder distinguirlos de otros productos similares. Por ello, recuerda el Tribunal que un correcto sistema de distribución puede contribuir a la reputación de los productos en cuestión y, por tanto, al mantenimiento de su sensación de lujo.
Sin embargo, añade que la interpretación del artículo 101 TFUE se debe realizar en este sentido siempre y cuando la elección de los minoristas se haga en función de unos criterios objetivos de carácter cualitativo, dispuestos de modo uniforme, respecto a los revendedores potenciales y de forma no discriminatoria.
Asimismo, en referencia al artículo 4, letra b) y c), del Reglamento (UE) nº330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del TFUE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, la sentencia también señala que la cláusula objeto de litigio permite a los distribuidores vender bienes de lujo a través de sus propias plataformas en Internet, si éstas poseen escaparates electrónicos que ayuden a preservar el carácter de lujo y no, a través de plataformas de terceras empresas que operan de forma evidente frente a los consumidores.
En estas circunstancias, el Tribunal concluye que la prohibición impuesta a distribuidores de bienes de lujo de recurrir a terceras empresas para las ventas on line, supone una excepción a las reglas generales de competencia, al no constituir una restricción de la clientela ni una restricción de las ventas pasivas en los usuarios finales.