Publicada la Directiva sobre secretos comerciales
- David Álvarez
- 20 jun 2016
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El Consejo ha adoptado una Directiva que establece normas para la protección de los secretos comerciales y la información confidencial de las empresas de la UE.
La decisión es una consecuencia del acuerdo alcanzado con el Parlamento Europeo el 15 de diciembre de 2015.
La Directiva, que establece medidas comunes contra la obtención, utilización o divulgación ilícitas de secretos comerciales, tiene por objeto velar por un funcionamiento fluido del mercado interior.
También pretende tener un efecto disuasorio respecto a la divulgación ilegal de secretos comerciales sin menoscabo de los derechos y libertades fundamentales o del interés público, como la seguridad pública, la protección de los consumidores, la sanidad pública, la protección medioambiental y la movilidad de los trabajadores.
Protección de las investigaciones de los medios de comunicación:
Aunque la Directiva prevé medidas para evitar la divulgación de información a fin de proteger la confidencialidad de los secretos comerciales, las nuevas medidas garantizan plenamente el ejercicio del periodismo de investigación sin nuevas limitaciones, también en lo que respecta a la protección de las fuentes periodísticas.
La Directiva es conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que defiende la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación.
Movilidad de los trabajadores:
La Directiva no impondrá restricciones a los trabajadores respecto de sus contratos de trabajo, en los que seguirá aplicándose la legislación nacional.
Por consiguiente, no habrá ninguna limitación en cuanto al uso por los empleados de la experiencia y capacitación adquiridas honradamente en el transcurso normal de su trabajo.
Además, la autonomía de los interlocutores sociales y su derecho a alcanzar acuerdos colectivos no se verán afectados por la aplicación de las nuevas condiciones.
Denunciantes:
Las personas que, actuando de buena fe, revelen secretos comerciales con el objetivo de proteger el interés público general, conocidos como «denunciantes», disfrutarán de una protección adecuada. La protección de los secretos comerciales no se aplicará a los casos destinados a revelar una falta, un acto censurable o una actividad ilegal, con la condición de que la parte demandada haya actuado con el objetivo de proteger el interés público general.
Compensación a los titulares de secretos comerciales:
De conformidad con el nuevo marco jurídico, los Estados miembros de la UE deberán disponer las medidas, procedimientos y vías de recurso necesarios para garantizar la existencia de reparaciones civiles contra la obtención, utilización y divulgación ilícitas de secretos comerciales.
Tales medidas, procedimientos y vías de recurso deberán ser equitativos, eficaces y disuasorios, y no serán innecesariamente complicados o gravosos ni comportarán plazos irrazonables o retrasos injustificados. El plazo de prescripción para las reclamaciones no será superior a seis años.
Los titulares de secretos comerciales tendrán derecho a solicitar reparación en caso de daños y perjuicios como consecuencia de la apropiación ilegal de documentos, objetos, materiales, sustancias o archivos electrónicos que contengan secretos comerciales o de los cuales puedan deducirse secretos comerciales.
En caso necesario, la confidencialidad de los secretos comerciales se protegerá también en el transcurso de los procedimientos judiciales y después de los mismos.
Siguientes etapas:
Después de la publicación de la Directiva en el Diario Oficial de la UE y de su entrada en vigor, los Estados miembros dispondrán de un máximo de dos años para incorporar las nuevas disposiciones a la legislación nacional.
Antecedentes:
Las empresas invierten en la adquisición, desarrollo y aplicación de conocimientos técnicos e información. Esta inversión en capital intelectual tiene consecuencias en su competitividad y en su rendimiento innovador en el mercado, y por consiguiente en sus beneficios y en la motivación para seguir innovando.
Estos conocimientos técnicos y esta información empresarial, valiosos ambos y destinados a ser confidenciales, se conocen como «secretos comerciales».
Abarcan información muy diversa, que no se circunscribe a los conocimientos técnicos, sino que comprende datos comerciales como la información sobre los clientes y proveedores, los planes de empresa o los estudios o estrategias de mercado.
Los secretos comerciales desempeñan un importante papel en la protección del intercambio de conocimientos entre empresas, en particular pymes, y centros de investigación dentro del mercado interior en el contexto de la investigación y el desarrollo y de la innovación.
Hoy en día existe una gran diversidad de sistemas y definiciones en los Estados miembros en lo que respecta al tratamiento y la protección de los secretos comerciales. El nuevo instrumento aportará claridad jurídica y unas condiciones de competencia equitativas para todas las empresas europeas. También contribuirá a incrementar su interés por el desarrollo de actividades de investigación e innovación.
Consulta AQUÍ el texto de la Directiva